El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
Verificados los extremos establecidos en los artículos 3° y 6° del presente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, emitirá los "Certificados de Devolución de Tributos" correspondientes, contra la presentación de la factura de venta de los bienes que son objeto del presente régimen, asociada al Documento Único Aduanero de exportación de las autopartes o vehículos de los que forman parte integrante.