El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
Los "Certificados de Devolución de Tributos" podrán destinarse al pago de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, a la cancelación de obligaciones con el Banco de Previsión Social o cederse en los términos mencionados en el artículo 4° del Decreto N° 316/992.