Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna,
solicitando la actualización de las tarifas para algunos de los productos
que expende.
Resultando: I) Por decreto 884/974, del 7 de noviembre de 1974, se fijaron
tarifas para venta, por parte de la Dirección de referencia de maderas,
plantas y semillas forestales;
II) En la precedente gestión la referida repartición solicita la
actualización de las tarifas para la venta de plantas forestales y
certificación de análisis de maderas de acuerdo a los nuevos costos de
mano de obra, combustibles, fletes, quedando para más adelante la revisión
de la tarifa por venta de madera y semillas;
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, dado la información producida, proveer en la
forma solicitada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna.
Atento: a lo que señala el artículo 20 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: