AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 10

   La pérdida o sustracción de una libreta de Permiso de Tránsito y
Tenencia de cueros de nutria o de un ejemplar o de sus copias, deberá ser
denunciada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas de comprobado
el hecho.
   En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o permisos y
si se hubiesen utilizado, todos los datos que mismo contenía.
   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
resolverá respecto de la situación creada.
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