AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 12

   El Permiso de Tránsito y Tenencia de cueros de nutrias, que entregará
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón comercial,
del remitente y del destinatario; número de inscripción en DINACOSE y en
la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde donde se
remiten los cueros y del lugar desde donde se remiten los cueros y del
lugar en donde los mismos se reciben; número de la Guía de Propiedad y
Tránsito de DINACOSE, que deberá acompañar a este Permiso, cantidad (en
número y letras) de los cueros de nutria que se transitan; y constancia
(sellos y firmas) de las personas encargadas de efectuar los controles de
los permisos.
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