AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 15

   Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán
ser necesariamente identificados por los Servicios Inspectivos del
Ministerio de Agricultura y Pesca. Se considera destino definitivo cuando
los cueros de nutria transiten para ser exportados o procesados.
   Cuando se solicite la identificación de los cueros de nutria, el
interesado deberá hacer entrega del triplicado correspondiente que tenga
en su poder.
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