DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 15
Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán
ser necesariamente identificados por los Servicios Inspectivos del
Ministerio de Agricultura y Pesca. Se considera destino definitivo cuando
los cueros de nutria transiten para ser exportados o procesados.
Cuando se solicite la identificación de los cueros de nutria, el
interesado deberá hacer entrega del triplicado correspondiente que tenga
en su poder.