Cuando los cueros de nutria, crudos o curtidos, o con cualquier proceso
industrial o de transformación se destinen a la exportación, los
interesados deberán previamente recabar, ante la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la certificación
correspondiente de su origen, a fin de que el Banco de la República
Oriental del Uruguay pueda dar curso al despacho de la exportación
respectiva.