AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 7

   Las personas físicas o jurídicas, que se mencionan en el artículo 3,
que hayan sido debidamente autorizadas a cazar y sacrificar nutrias,
podrán comercializarlas sin necesidad de inscribirse en el registro que se
preceptúa en el artículo 6.
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