DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 8
Los cueros de nutria deberán transitar y comercializarse con la
documentación y requisitos que determinen la Dirección de Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, en coordinación con la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
entregará a los interesados en transitar y comercializar los cueros de
nutria, un permiso de tránsito y tenencia. Este permiso deberá utilizarse
junto con la guía de propiedad y tránsito que expide DINACOSE en cada
oportunidad en que deban efectuar un tránsito o comercialización
correspondiente.