DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 9
Los permisos de tránsito y tenencia de cueros de nutrias se expedirán
por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en cuadruplicado, los que
deberán ser llenados y firmados por los habilitados para ello.
Las mismas podrán solicitarse en la mencionada Dirección ante las
Comisarías Seccionales Policiales del interior.