CREACION DE LA COMISION TECNICO ASESORA SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO




Promulgación: 01/08/1984
Publicación: 10/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 248

Artículo 2

   La Comisión adoptará, con la aprobación de la mayoría de sus miembros,
la estructura operativa que entienda más adecuada para el cumplimiento de
sus fines y estará integrada por representantes del Ministerio de Economía
y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Banco de la República Oriental
del Uruguay. El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Banco de la República Oriental
del Uruguay, designarán un representante y un alterno.
El Ministerio de Economía y Finanzas estará representado por tres
delegados con sus respectivos alternos, uno por la Secretaría, que
presidirá la Comisión, uno por la Dirección General de Comercio Exterior y
uno por la Dirección Nacional de Aduanas.
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