La Comisión solicitará en la oportunidad que crea conveniente la
colaboración de la Comisión creada por decreto 5/983, de 5 de enero de
1983 y modificativos. Asimismo podrá, a los efectos del cumplimiento de
sus objetivos, requerir la colaboración de los distintos organismos
públicos y privados y dispondrá de las más amplias facultades para
resolver y discernir, con la aprobación de la mayoría de sus miembros, las
dificultades que se planteen en la preparación del proyecto del referido
cuadro de concesiones tarifarias y de sus recomendaciones.