Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, fijados
para la importación de diversos tipos de cubiertas por el decreto 854/986
de 18 de diciembre de 1986.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los referidos productos a partir del vencimiento
de los actuales vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados por el decreto
854/986 del Poder Ejecutivo de 18 de diciembre de 1986 los siguientes
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los
productores que se detallan:
U$S
Cubiertas para bicicletas, ciclomotores,
motos, motonetas y automóviles de pasajeros
(NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22; 40.11.05.01;
40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26 y
40.11.06.27)..... 4,30 el Kg. CIF.
Cubiertas traseras para tractores y medidas
1300-24 y 1400-24 para motoniveladora
(NADI 40.11.06.41; 40.11.06.49; 40.11.06.51
y 40.11.06.59)... 3,00 el Kg. CIF.
Cubiertas delanteras para tractores
(NADI: 40.11.06.51 y 40.11.06.59)... 3,85 el Kg. CIF.
Cubiertas para ómnibus, camiones y
troleybuses (NADI: 40.11.03.99; 40.11.06.24;
40.11.06.29 y 40.11.06.99)....... 4,10 el Kg. CIF.
(*)