VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1996.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen,
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - INGRESOS. $ 106,819,000
I. INGRESOS CORRIENTES 46,163,100
- Rentas de activos realizables 37,778,000
- Renta de activos Financieros 7,952,500
- Transferencias sector privado 432,600
II. INGRESOS DE CAPITAL 60,655,900
- Venta de fracciones 6,000,000
- Cuotas de amortización 1,921,400
- Cuota amortización deudas ref. 2,100,000
- Venta de vehículos 1,120,000
- Préstamos compra tierra 47,200,000
- Financiación Forestación 1,872,000
- Subsidio Ley Forestal 442,500
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 48,859,943
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 27,403,763
011311.1 Directorio 1,141,709
Gerente General 278,003
Secretario de Directorio 234,108
011311.2 Personal presupuestado 415,763
011318 Aumento mayo 1992 y
similares presup. 16.249
019311 Sueldo anual compl.
presupuestados 239,307
021321 Sueldos básicos contratados 12,283,791
021327 Diferencia de sueldo 1,166,940
021328 Aumento mayo 1992y
similares contrat. 291,545
029321 Sueldo anual compl.
contratados 1,780,625
036331 Retrib. jornaleros y
destajistas 514,136
036338 Aumento mayo 1992 y
similares jornal. 27,524
039331 Sueldo anual comp.
jornal. y dest. 45,528
061303.1 Prima a la eficiencia
presupuestados 37,991
061303.2 Prima a la eficiencia
contratados 586,939
061304.1 Compensación presupuestados 0
061304.2 Compensación contratados 979,177
061318 Redistrib. funcionarios
presupuestado 63,827
061321 Horas extras contratados 278,455
061328 Redistrib. funcionarios
contratados 34,294
062311 Gastos de representación 385,750
062318 Prima por antigüedad
presupuestados 57,241
062328 Prima por antigüedad
contratados 939,815
062338 Prima por antigüedad jornaleros 16,215
063.1 Compensación Aliment./
transp.presup. 319.232
063.1 Compensación Aliment./
transp. contrat 5,227,424
077 Quebranto de caja 42,175
098 Productividad 0
1 CARGAS LEGALES S/SERVS.
PERSONALES 7,399,984
111 Aporte patronal jubilatorio 6,841,494
123 Aporte patronal al F.N.V 279.245
131 Impuesto a las retrib.
personales 279,245
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 1,929,832
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 6,240,913
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 5,101,081
72 Transferencias a productores
privados 101,543
734 Subsidios a gobiernos
departamentales 219,333
74 Transf. a inst. sin fines
de lucro 32,494
751 Prima por matrimonio 19,574
752 Prima por hogar constituído 470,304
753 Prima por nacimiento 19,574
754 Prestación por hijo 167,295
774 Contribución por
asistencia médica 2,700,129
779 Otros 1,303,936
791 Impuestos Nacionales 62,120
792 Impuestos Municipales 4,779
III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIOS DE DEUDA Y
ANTICIPO 539,248
83 Intereses de Deuda Interna 347,320
85 Diferencia de cambio y otros 36,607
86 Préstamos 112,839
87 Devolución a colonos 42,482
9 ASIGNACIONES GLOBALES 245,122
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 55,157,800
Rubro Denominación
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 815.300
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 2,030,300
4 MAQUINARIA, EQUIPO
Y MOBILIARIOS NUEV. 3,061,600
5 TIERRAS, EDIF. Y
OTROS ACT. PREEXIST. 41,250,100
6 CONSTRUC., MEJORAS
Y REP. EXTRAORD. 7,920,000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 80,500
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales
otorgados en el ejercicio 1996, e incluyen asimismo la mano de obra de la
inversión
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
Para acceder a estas últimas remuneraciones se deberá dar estricto
cumplimiento a las pautas a cumplir por dichos funcionarios que serán
reglamentadas por el Directorio, similares a las establecidas para el
régimen de compensaciones.