Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº15 de la
Ley Nº 16.462.
b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.