El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con elfin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en
relación a los cargos de los Grados Superiores, por el equivalente al 100%
de la partida se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
y en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el
50% y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a travéz de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.