VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 182/998 de 15 de julio de 1998 prorrogó
hasta el mes de cargo agosto de 1998, la vigencia del artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las aportaciones
patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social al personal
embarcado de la Marina Mercante Nacional;
II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de
agosto de 1997 se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un
régimen gradual de adecuación de las aportaciones personales por
contribuciones especiales de Seguridad Social para el personal embarcado
de la Marina Mercante Nacional.
III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones
patronales para ese sector de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional, vigente hasta el mes de cargo abril de 1998
ATENTO: A lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
A partir del mes de cargo setiembre de 1998 y hasta el mes de cargo
febrero de 1999, las aportaciones patronales por contribuciones especiales
de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.