APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total 
corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el inciso 
2º del artículo 15º. 
Esta retribución se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre 
todas las remuneraciones personales de carácter permanente con excepción 
de las compensaciones establecidas en el arts. 16º, 26º, y 49º. 
La misma abarca a todo el personal del Banco Central del Uruguay excepto 
a aquellos funcionarios que por la naturaleza de su función, desempeñen 
un horario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista 
retributivo. A vía de ejemplo y sin que signifique una enunciación 
taxativa, no percibirán la retribución prevista en este artículo, los 
funcionarios que realicen horarios rotativos y/o nocturnos, situaciones 
que se encuentran contempladas en los arts. 19º y 20º de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23, 28, 29 y 46.
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