Los funcionarios que opten por el Plan de Retiro con Incentivo que
establece el artículo anterior, recibirán durante un período máximo de 5
(cinco) años contados a partir de la Resolución de Directorio de A.F.E.
que lo habilite, o hasta que el beneficiario cumpla 70 (setenta) años de
edad, el monto que surge de aplicar los siguientes conceptos:
a) La base de cálculo será el promedio mensual de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente
cobradas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012.
b) El porcentaje a aplicar se determinará de acuerdo al promedio
calculado en el literal a) de acuerdo a las siguientes franjas:
Hasta $ 30.000 79%
Mayor a $ 30.000 y hasta $ 32.500 77%
Mayor a $ 32.500 y hasta $ 35.000 75%
Mayor a $ 35.000 y hasta $ 37.500 73%
Mayor a $ 37.500 71%
c) El monto del Incentivo se calculará aplicando el porcentaje que
corresponda, al promedio mensual de las retribuciones nominales
sujetas a montepío efectivamente cobradas entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de 2012. Dicho promedio será previamente
actualizado a la fecha de la notificación de la correspondiente
Resolución del Directorio de A.F.E., aplicándose el índice de
ajuste que corresponda a cada concepto salarial que integre los
ingresos del funcionario.
d) En los años siguientes el incentivo se ajustará en la misma
oportunidad en que se disponga incrementos salariales para los
funcionarios de las Empresas Públicas, de acuerdo a la
siguiente paramétrica:
Incentivos n = Incentivos (n-1) x [(0,35 x (1+ An/100) + 0,65 x
(1+Sn/100)]
donde:
Incentivos n = Incentivos ajustados para el período n
Incentivos (n-1) = Incentivos a precios del período anterior
An = % incremento de Compensación Alimentación para período n
Sn = % incremento salarial para Empresas Públicas para período n