A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro, la
empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos
del Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal, 07 "Beneficios
Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5
"Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares",
objeto 576 "Incentivo al Retiro"..
El monto remanente de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío
de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, luego de
realizadas las trasposiciones, se mantendrá habilitado en el Grupo 0
"Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal.