SUSPENSION DE LAS RETENCIONES DISPUESTAS EN LOS DECRETOS 148/007 Y 149/007, PARA AQUELLOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO TEMPORARIO DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS CUYO PLAZO NO SUPERE 31 DIAS
VISTO: el literal d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que las mencionadas normas designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles.
CONSIDERANDO: que es conveniente durante la temporada turística establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 29 del Título 7 y por el artículo 10 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Suspéndese la retención dispuesta por el literal d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y el literal d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto hasta el 30 de abril de 2020.