APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BPS. EJERCICIO 2026




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 15/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 27

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 a 16 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
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