APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BPS. EJERCICIO 2026




Promulgación: 23/12/2025
Publicación: 15/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 58

   ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 150.107.368 (pesos ciento cincuenta millones ciento siete mil trescientos sesenta y ocho) para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se encuentra reglamentada por la R.D. 15-8/2008 y se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
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