DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. TRIGO Y HARINA




Promulgación: 25/06/1970
Publicación: 01/07/1970

Resumen:

Dispónese que todo tenedor a cualquier título de trigo y harina, en la cantidad que se determina, deberá formular declaración jurada de
las existencias que posea en el plazo que se determina.

Artículo 5


		
		Ayuda