Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.360 de fecha 17 de abril de
1975, por lo cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el
sueldo anual complementario a los funcionarios públicos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 26 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto por los artículos 2º del decreto ley 14.360 de 17 de abril de
1975 y 4º del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, una suma
equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
montepío percibidas por cualquier concepto en el período comprendido desde
el 1º de diciembre de 1986 al 31 de mayo de 1987.
TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - JULIO AGUIAR - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
JOSE VILLAR GOMEZ