Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 324.
Artículo 3
El Estado podrá oponerse a la individualización practicada dentro de los
90 días siguientes a la comunicación del acto de individualización, por
estar el referido inmueble afectado a un destino específico o por
cualquier otra circunstancia que obste a la desafectación.