Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 324.
Artículo 5
Si el Estado no hubiere formulado observaciones se hará efectiva
la desafectación por resolución del Instituto Nacional de Colonización
previo pago de la compensación correspondiente. Dicha resolución contendrá
los datos escriturales para la cabal individualización del bien y su
registración.