Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 324.
Artículo 6
El Instituto Nacional de Colonización y el Banco de la República
Oriental del Uruguay procurarán convenir la forma de financiación del pago
de la compensación que corresponda abonar al Estado en caso de que se
produzca la desafectación.