Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Título 11, artículo 2, del Texto Ordenado
1991 y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990;
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos, por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero, para el semestre julio-diciembre de
1993: (*)
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el
país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a
efectos de la liquidación de Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio-diciembre de 1993:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
17.25 85 14.66
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio_diciembre
de 1993:
ORIGEN Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Países limítrofes 6.84 66.5 4.55
Países no limítrofes 10.52 66.5 7.00
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen
del Decreto Nº 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio_diciembre de 1993:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 62/987 8.94 45 4.02
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio_diciembre de 1993:
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 2.63 66.5 1.75
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1993:
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 2.22 30 0.67
Tipo Hebra Negra 1.90 30 0.57
Tipo Hebra Blanca 1.90 30 0.57
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido
neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto
diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio-diciembre de 1993:
Vehículo Impuesto Adicional
Ficto Tasa Importe Tasa Importe
% $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c.c. 4.638 2 92.76 20 18.55
B) DEMAS
Hasta 123 cc. 8.093 2 161.86 20 32.37
De 124 a 125 cc. 10.025 12 1.203.00 20 240.60 (*)
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo
anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre julio-diciembre de 1993:
Vehículo Impuesto Adicional
Tasa Importe Tasa Importe
Ficto % $ % $
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 cc. 6.647 2 132.94 20 26.59
B) DEMAS
hasta 50 cc. 9.524 2 190.48 20 38.10
hasta 80 cc. 11.515 2 230.30 20 46.06
hasta 123 cc. 12.234 2 244.68 20 48.94
de 124 y 125 cc. 17.329 12 2.079.48 20 415.90
hasta 150 cc. 18.495 12 2.219.40 20 443.88
hasta 175 cc. 20.307 12 2.436.84 20 487.37
hasta 250 cc. 24.018 12 2.882.16 20 576.43
hasta 500 cc. 29.542 12 3.545.04 20 709.01
hasta 600 cc. 33.883 12 4.065.96 20 813.19
hasta 750 cc. 36.617 12 4.394.04 20 878.81
de más de 750 cc. 45.946 12 5.513.52 20 1.102.70