VISTO: Las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 505/997 de 28 de noviembre de 1997
prorrogó hasta el mes de cargo abril de 1998, la vigencia del artículo 1º
del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las
aportaciones patronales por contribuciones especiales de seguridad social
al personal embarcado de la marina mercante nacional;
II) que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 se fijó, a
partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual de
adecuación de las aportaciones personales por contribuciones especiales de
seguridad social para el personal embarcado de la marina mercante
nacional;
III) que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones
patronales para ese sector de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
seguridad social, para el personal embarcado de la marina mercante
nacional, vigente hasta el mes de cargo abril de 1998.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
A partir del mes de cargo mayo de 1998 y hasta el mes de cargo octubre de
1998, las aportaciones patronales por contribuciones especiales de
seguridad social correspondientes al personal embarcado de la marina
mercante nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - LUCIO
CACERES