VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a los
vehículos automotores, fijadas por el Decreto Nº 252/001, de 4 de julio
de 2001.-
CONSIDERANDO: que procede graduar la aplicación de las tasas del
Impuesto Específico Interno en función de la evolución prevista en el
cumplimiento del Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUR.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º
de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/001 de 02/08/2001 artículo 1.