VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de 1998,
la Ley Nº 17.164 de fecha 2 de setiembre de 1999 y la Ley Nº 9.739 de
fecha 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones introducidas por la
Ley Nº 17.616 de fecha 10 de enero de 2003;
RESULTANDO: I) que la propiedad intelectual cumple una importante función
para el desarrollo comercial y la estrategia competitiva de las empresas,
mediante la protección de los activos intangibles productores de ganancias
que permiten establecer ventajas sólidas y sustentables;
II) que las marcas, las patentes de invención, los diseños industriales,
los derechos de autor y conexos, fruto de la actividad creativa, permiten
proteger, valorar y comercializar los productos y los servicios de
sectores tan diversos como el comercio, el medio ambiente, la salud
pública, la seguridad alimentaria, etc.;
III) que a estos papeles se debe sumar el de aliado estratégico del
sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación;
IV) que el incesante incremento del comercio internacional y el desarrollo
tecnológico operado en los últimos años, hace que esta temática se
incorpore a todas las negociaciones internacionales públicas y privadas;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fortalecer las políticas de
coordinación entre las instituciones públicas y privadas, a efectos de
fomentar la cooperación y el trabajo en redes con el objetivo de generar
una capacidad de innovación endógena;
II) que es necesario valorar en la adhesión de nuestro país a tratados
internacionales el equilibrio entre la protección de los derechos de
propiedad intelectual y el acceso al conocimiento;
III) que a los efectos de dar cumplimiento a estos objetivos es
conveniente la formación de un grupo interinstitucional de propiedad
intelectual que permita aportar elementos de análisis para la formulación
de políticas internas y externas y para la toma de decisiones en la
materia, así como la proposición de directrices técnicas para las
negociaciones bilaterales o multilaterales de las que sea parte la
República;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El Grupo Interinstitucional de Propiedad Intelectual tiene las siguientes
funciones:
1) Asesorar en la elaboración e implementación de las políticas
gubernamentales en materia de política de propiedad intelectual;
2) Asesorar en las negociaciones bilaterales y multilaterales en la
materia;
3) Establecer mecanismos de consulta con los sectores interesados sobre
aspectos relacionados con la propiedad intelectual.
Este Grupo será coordinado por el Director de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por
el Presidente del Consejo de Derecho de Autor del Ministerio de Educación
y Cultura y estará integrado por un representante del más alto nivel de
los siguientes organismos públicos:
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Economía y Finanzas
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Se integrará asimismo, cuando corresponda, con representantes del:
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
- Ministerio de Turismo y Deporte
- Universidad de la República
- Administración Nacional de Educación Pública
- Instituto Nacional de Vitivinicultura
- Instituto Nacional de Semillas
- Instituto Nacional de Carnes
- Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas
- Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia a que integre el Grupo con
representantes de ese Poder cuando corresponda.