VISTO: el Decreto N° 42/011, de fecha 1° de febrero de 2011, por el cual
se sustituye la redacción del artículo 3° bis del Decreto N° 166/008, de
14 de marzo de 2008, que define las actividades que se consideran de
carácter cultural, a los efectos de la exoneración impositiva consagrada
por el artículo 69 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: I) que en el numeral cuarto de la referida disposición
reglamentaria se establecen los requisitos que deben reunir para ser
consideradas instituciones culturales a los efectos de gestionar la
correspondiente exoneración tributaria, las asociaciones sin fines de
lucro y las fundaciones que desarrollen actividades en el marco de
licitaciones u otras formas de contratación con el Estado, con el objeto
de ejecutar proyectos educativo - laborales;
II) que con tal finalidad, en los literales "a", "b" y "c" del precitado
numeral se le asigna al Ministerio de Desarrollo Social competencia
privativa;
CONSIDERANDO: las dificultades existentes para implementar dicha norma,
resulta necesario restringir el ámbito de actuación del Ministerio de
Desarrollo Social limitándolo a aquellas instituciones con las que
contrata, así como diferir su aplicación en el tiempo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
69 y 181 inciso 2° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: