EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES DE EQUIPARACION PARA CARGOS TECNICOS Y ESPECIALIZADOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS CLEMENTE ESTABLE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;
RESULTANDO: I) que dicha norma establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o jerarca en caso de que no existiera aquél;
II) que por la misma norma mencionada, se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;
III) que el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, dispone que a partir del 1° de mayo de 1987, las dotaciones presupuestales de los cargos técnicos y especializados de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", serán equivalentes a las de la Universidad de la República según el detalle que realiza;
CONSIDERANDO: I) que, para hacer efectiva la equiparación dispuesta en el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 es pertinente proceder a exceptuar a texto expreso dichos cargos, al amparo de la facultad conferida en el inciso segundo del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7;
II) que se cuenta con crédito presupuestal suficiente para hacer frente a las erogaciones a realizar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el Decreto N° 515/009, de 9 de noviembre de 2009;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las retribuciones resultantes de la equiparación dispuesta por el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para cargos técnicos y especializados de la Unidad Ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre 1983.
LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - AZUCENA ARBELECHE