Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.
Considerando: I) Por decreto 69/975 de 23 de enero de 1975, se autorizó la
emisión por hasta N$ 100:000.000.00 (cien millones de nuevos pesos) de
Letras de Tesorería con cargo a la autorización legal indicada en el
Visto;
II) Por decreto 1.004/975 de 29 de diciembre de 1975, se autorizó la
emisión de la Serie Especial de por hasta N$ 80:000.000.00 (ochenta
millones de nuevos pesos), dentro de la suma autorizada por el decreto
referido en el considerando anterior;
III) Por decreto 237/976 de 6 de mayo de 1976, el Poder Ejecutivo autorizó
al Banco Central a emitir una serie especial de Letras de Tesorería con
cargo a la autorización legal referida en el Visto, por hasta
N$ 20:000.000.00 (veinte millones de nuevos pesos) estableciendo
condiciones adecuadas para la utilización de dicha serie como instrumento
de política monetaria;
IV) No se considera oportuno que las condiciones de colocación,
establecidas en el decreto 69/975 de 23 de enero de 1975, puedan
interferir con la modalidad de la colocación autorizada por decreto
237/976 de 6 de mayo de 1976.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase, a partir de la fecha del presente decreto, la autorización
conferida al Banco Central del Uruguay para emitir Letras de Tesorería de
acuerdo a las condiciones establecidas en el decreto de 23 de enero de
1975, sin perjuicio de las que se emitan con cargo al decreto 1.004/975 de
29 de diciembre de 1975.