Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 697/976 de fecha 27 de
octubre de 1976 con relación al intercambio compensado para la industria
automotriz.
Resultando: que no se han dado las condiciones oportunamente previstas,
tanto para el mercado interno como el externo, que permitan cumplir con
los niveles de intercambio fijados.
Considerando: la selección de modelos que impone el articulo 2º y
siguientes del decreto 697/976, de fecha 27 de octubre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese para los programas de exportación compensatoria de los años
1978 y 1979 de las categorías de vehículos "C", "D1", "D2" y "E" la
aplicación de los coeficientes previstos en el artículo 8º del decreto
697/976, de fecha 27 de octubre de 1976.