DERECHO A SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD - JORNALES DE TRABAJO




Promulgación: 29/06/1994
Publicación: 11/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el planteamiento formulado por la Cámara de la Construcción del
Uruguay, quien solicita la ampliación del plazo para comunicar las bajas
al sistema en los casos de que los empleados no alcancen a cumplir 13
jornales o 1,25 veces del salario mínimo nacional.
  Resultando: I) que la normativa actualmente vigente (Ley Nº 16.320 y
decretos reglamentarios) establece que los trabajadores accederán al
derecho de asistencia médica, si alcanzan los mínimos explicitados en el
visto.

  II) que las empresas disponen de un plazo entre los 10 últimos días del
mes y los 5 primeros días hábiles del mes siguiente, para comunicar estas
actuaciones que no origina la baja del sistema, sino suspensión del
derecho a la asistencia médica.

 Considerando: que la extensión del plazo solicitado no afecta la rutina
administrativa.

 Atento: a lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la Républica

                         DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 67/993 de 05/02/1993 
artículo 12.

Artículo 2

  Comuníquese, notifíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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