JUEGOS DE AZAR. OTORGAMIENTO DE CREDITO A AGENTES OFICIALES DE LOTERIAS Y MODIFICACION DE PLAZOS PARA EL PAGO DE LOTERIAS SORTEADAS




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 449
VISTO: la gestión de la Asociación de Agentes Oficiales de Lotería,
solicitando se modifique el plazo para abonar el saldo de las Loterías.

RESULTANDO: que los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 309/982, de 2 de
setiembre de 1982, establecen plazos en los que los Agentes Oficiales de
Lotería deberán abonar las Loterías sorteadas.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente la modificación de los plazos
establecidos a fin de obtener una mejor y mayor comercialización de la
Lotería.

II) que según lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, la percepción de los recursos que el Estado obtiene de la
explotación de esta actividad no se verán perjudicados.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982 
artículos 2 y 3.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 
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