VISTO: la gestión de la Asociación de Agentes Oficiales de Lotería,
solicitando se modifique el plazo para abonar el saldo de las Loterías.
RESULTANDO: que los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 309/982, de 2 de
setiembre de 1982, establecen plazos en los que los Agentes Oficiales de
Lotería deberán abonar las Loterías sorteadas.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente la modificación de los plazos
establecidos a fin de obtener una mejor y mayor comercialización de la
Lotería.
II) que según lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, la percepción de los recursos que el Estado obtiene de la
explotación de esta actividad no se verán perjudicados.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 309/982 de 02/09/1982
artículos 2 y 3.