INCLUSION EN EL DECRETO 465/008 DE LAS PRESTACIONES REFERIDAS EN EL "PLAN
DE IMPLEMENTACION DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD"
Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán brindar a su población usuaria las prestaciones a que refiere el
Artículo 1 del presente Decreto, en las formas, tiempos y condiciones que
se determinan en el Anexo citado en el mismo.