INCLUSION EN EL DECRETO 465/008 DE LAS PRESTACIONES REFERIDAS EN EL "PLAN
DE IMPLEMENTACION DE PRESTACIONES EN SALUD MENTAL EN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD"
Las prestaciones a que refiere el Artículo 1 del presente Decreto, se
financiarán a través del incremento de cuota salud y, en su caso, el cobro
de tasas moderadoras, según lo determine el Poder Ejecutivo.