CONFIRMAR EL DESTINO DE DETERMINADOS CANALES, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL ABIERTA




Promulgación: 13/11/2015
Publicación: 20/11/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales mencionados en el artículo 1:
a) cuatro canales para titulares de servicios de radiodifusión de
   televisión públicos, de los cuales uno se reservará para el desarrollo
   de servicios de radiodifusión de televisión pública regionales.
b) cinco canales para asignar a titulares que brinden servicios de
   radiodifusión de televisión comerciales,
c) cinco canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión
   comunitarios y otros sin fines de lucro.
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