AMPLIACION A RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL EL REGIMEN DE EXPORTACION DE SERVICIOS, RELACIONADOS CON HOSPEDAJE




Promulgación: 16/11/2020
Publicación: 20/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo para determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado;

   CONSIDERANDO: I) el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

   II) que la referida pandemia ha provocado una situación coyuntural del sector hotelero, que dificulta el normal funcionamiento del mismo, por lo que se considera conveniente tomar medidas a los efectos de mejorar su competitividad durante la próxima temporada estival;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese a residentes en territorio nacional el régimen de exportación de servicios dispuesto por el numeral 14 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, para los servicios relacionados con el hospedaje a que refiere dicha norma, prestados desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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