EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 13/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 410.335 y la desafectación del inmueble empadronado con el N° 410.336 ubicados en el departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de asiento para una estación de transformación de 150 kV;

   II) que el departamento de Bienes Raíces de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), tasó el inmueble a adquirir en U.I. 6.185.032 (unidades indexadas seis millones ciento ochenta y cinco mil treinta y dos);

   III) que por Decreto N° 291/021, de 31 de agosto de 2021, para dar asiento a dicha estación, se designó el inmueble a expropiar identificado con el padrón N° 410.336;

   IV) que luego de una negociación con sus propietarios, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) accedió a expropiar el padrón N° 410.335 en lugar del padrón N° 410.336, por ser técnicamente viable;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, a fin de que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) pueda brindar el servicio a su cargo en forma más eficiente y segura;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 410.335 ubicado en el departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1647 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2023, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de una superficie de 8.482 m² 80 dm² (ocho mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados), que se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo recto de 63 metros y 38 centímetros de longitud lindando con frente a Camino Carrasco, al Oeste tramo recto de 174 metros y 30 centímetros de longitud lindando con el padrón 60680, al Norte tramo recto de 43 metros y 39 centímetros de longitud lindando con el padrón 408638 y al Este tramo recto de 165 metros y 83 centímetros de longitud lindando con el padrón 60681.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 3

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   Derógase el Decreto N° 291/021, de 31 de agosto de 2021.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE
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