Visto: estos antecedentes relacionados con el asunto que se indicará.
Resultando: I) Que el decreto constitucional 3/976 estableció que a
partir de su fecha queda suprimida la potestad tributaria municipal y
dispuso que, mientras tanto, las tasas y tarifas por servicios de
prestación municipal directa o indirecta serán dictadas de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) Que la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978 dispuso que a partir de
su vigencia será de competencia privativa del Poder Ejecutivo en todo el
territorio nacional entre otros, lo concerniente a plantas de faena y
abasto de carne a la población. La única participación que en esta
actividad compete a las Intendencias Municipales es solamente la relativa
al aspecto urbanístico.
Considerando: I) Que como consecuencia de las disposiciones normativas
mencionadas, la Intendencia Municipal de Montevideo ha dejadode intervenir
en las actividades relacionadas con el abasto de la capital, fijando tasas
o tarifas;
II) Que por consiguiente, los tributos que por concepto de tasas o
tarifas percibía la Intendencia Municipal de Montevideo han quedado
derogados ya que ha desperecido por imperio de normas superiores su
participación en todo lo referente al abasto.
Atento: a lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976 y a lo
establecido por la ley 14.810, de 11 de agosto de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que a partir de la vigencia del decreto 281/979, de 23 de
mayo de 1979 el Tributo de Tornaguía recaudado por las Intendencias
Municipales de la República, ha quedado derogado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 526/980 de 08/10/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/980 de 29/05/1980 artículo 1.