CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Durante el periodo de temporada antes indicado la relación entre empresa y empleado, podrá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente contrato de trabajo. El personal estable de la empresa sin necesidad de suscribir nuevo contrato, recibirá durante el período de temporada el incremento establecido en el artículo segundo, y sólo durante el mismo. Una vez finalizada la temporada, seguirá perteneciendo a la empresa con los salarios mínimos (o el que se le abone por encima de éstos) acordados al primero de febrero de 1986.
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