CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se establece el beneficio de prima por antigüedad, por la cual el empleado percibirá, cumplidos los tres primeros años de labor, un porcentaje del tres por ciento (3%) calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría, fijada en este decreto, y luego un uno 
por ciento (1%) más cada año cumplido hasta llegar a un tope de diez años.
   El presente beneficio entra en vigencia a partir del primero de octubre de 1985, y se computarán los años de labor realmente trabajados y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el primero de octubre de 1980.
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