Se establece el beneficio de prima por antigüedad, por la cual el empleado percibirá, cumplidos los tres primeros años de labor, un porcentaje del tres por ciento (3%) calculado sobre el salario correspondiente a cada categoría, fijada en este decreto, y luego un uno
por ciento (1%) más cada año cumplido hasta llegar a un tope de diez años.
El presente beneficio entra en vigencia a partir del primero de octubre de 1985, y se computarán los años de labor realmente trabajados y en forma consecutiva en la misma empresa, desde el primero de octubre de 1980.