CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no percibieren incremento salarial, por percibir remuneraciones mayores a los mínimos acordados, percibirán un aumento del 25% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
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