CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO ZONAS BALNEARIAS DEL ESTE




Promulgación: 07/03/1986
Publicación: 15/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Con respecto a los salarios por día para los trabajadores "extras", "medio extra" y tareas cumplidas en régimen de horas extras, deberá remitirse a lo establecido en el decreto de fecha 8 de julio de 1985 con excepción del día extra para la categoría correspondiente al mâitre d'Hotel, la cual se fija en N$ 1.280,00, para los salarios indicados en el artículo primero, debiendo incrementarse en el período 15 de diciembre de 1985 a 15 de marzo de 1986 en la forma establecida en el artículo segundo.
Referencias al artículo
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