Con respecto a los salarios por día para los trabajadores "extras", "medio extra" y tareas cumplidas en régimen de horas extras, deberá remitirse a lo establecido en el decreto de fecha 8 de julio de 1985 con excepción del día extra para la categoría correspondiente al mâitre d'Hotel, la cual se fija en N$ 1.280,00, para los salarios indicados en el artículo primero, debiendo incrementarse en el período 15 de diciembre de 1985 a 15 de marzo de 1986 en la forma establecida en el artículo segundo.