Sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 588/987 de 2 de octubre
de 1987, el Tribunal a que se refiere el artículo 3 de este reglamento,
estará facultado para proponer al Ministerio de Turismo la adjudicación de
"Menciones al Mérito Turístico" en la forma prevista por el artículo 4º
del Decreto citado, cuando a su juicio exista mérito para ello y a los
efectos de que las mismas sean entregadas en la misma oportunidad que el
"Premio Nacional de Turismo".