PRESUPUESTO OPERATIVO PLUNA. EJERCICIO 1999




Promulgación: 29/10/1998
Publicación: 13/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 886
Referencias a toda la norma
 VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondiente al ejercicio 1999;

 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1999,
de acuerdo con el siguiente detalle:

                                              $                      $
 I - INGRESOS                                                   89,310,190
   A.  INGRESOS PROPIOS                                          4,453,825
 1 Venta de Servicios                                            4,423,135
   Asistencia en tierra                    4,423,135
 2 Arrendamiento equipos                                            30,690
 3 Varios                                                                0

  B. APOYO RENTAS GENERALES                                     84,856,365
 1 Por Operaciones Corrientes.            21,726,267
 2 Por Servicio de Deuda.                 63,130,098

 II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     26,180,091

RUBRO             DENOMINACION                  $                     $

 0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                           16,727,584
011310 Directorio.                             863,736
 011   Sueldos básicos pers. presupuestado   3,673,881
011312 Mayor horario.                        3,403,432
 021   Sueldos básicos pers. contratado.     4,296,526
061301 Horas extra.                            362,304
061305 Horario nocturno.                             0
062306 Prestación por alimentación.          1,973,268
062308 Prima por antigüedad.                   430,920
062311 Gastos de representación.               301,620
 077   Quebranto de caja.                       20,225
 079   Subsidio exdirectores.                        0
0831   Aumento $ 0,60.                             127
0832   Incremento salarial mayo/92.            114,808
 091   Aguinaldo.                            1,286,737

 1     CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
       PERSONALES                                               4,437,352
 111   Ap. Patronal al Sist. Seg. Social.    4,102,800
 123   Fondo Nacional de Vivienda.             167,276
 131   Impuesto a las Retribuciones.           167,276

 2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                                  820,350
 3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                 3,174,000
 4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                            75,000
 7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.                          945,805
 751   Prima por matrimonio.                    13,380
 752   Hogar constituido.                      213,517
 753   Prima por Nacimiento                     13,380
 754   Prestación por hijos.                    24,624
 774   Asistencia médica.                      680,904

   III - OPERACIONES FINANCIERAS.                              63,130,098

RUBRO            DENOMINACION                     $                   $
 8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                          63,130,098
 81    Amortización Deuda Interna.           1,227,600
 82 Amortización Deuda Externa.             39,596,569
 83 Intereses Deuda Interna.                         0
 84 Intereses Deuda Externa.                22,305,929

 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                       0

Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1o. de enero de 1998.
Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de
seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo
equivalente a treinta horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9o. y 10o. están expresadas a
valores de enero de 1998.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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